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Ambos cónyuges deben solicitarlo de común acuerdo y acreditar que han cesado la convivencia matrimonial, durante el lapso superior a un año.
Además, deberán acompañar un acuerdo en forma completa y suficiente sobre sus relaciones mutuas, esto es; respecto de los hijos; Cuidado Personal, Patria Potestad, Alimentos y Relación directa y Regular. Respecto de los cónyuges; Alimentos Mayores, Bienes en común y Compensación Económica.
Tramitación:
Puede ser solicitado con la voluntad de solo cónyuge, debiendo acreditar que ha transcurrido a lo menos, el plazo de tres años en que no se ha reanudado la vida en común.
Tramitación:
Podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. A diferencia del divorcio de común acuerdo y el divorcio unilateral, no requiere acreditar un plazo de cese de la convivencia. Sin embargo, el demandante deberá contar con pruebas sobre abundantes sobre el hecho que imputa.
Tramitación:
Tras una acción de divorcio nace el derecho a demandar por compensación económica.
“Es el derecho que asiste al cónyuge mas débil que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos, y/o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería”. Los presupuestos que deben darse y probarse están contenidos en los artículos 61 y siguientes de la Ley de Matrimonio Civil.
Es el derecho que otorga la ley para demandar a otro, respecto de los recursos que lo habiliten para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, debiendo cubrir a lo menos el sustento de habitación, alimentación y educación o aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La determinación del monto debido, es realizada en base a la comprobación de las necesidades del alimentario y de la capacidad económica del alimentante.
La ley solo establece un parámetro mínimo, indicando que corresponde el 40% de un IMR para el caso en que el demandado tenga solo una carga, o el equivalente a un 30% IMR por cada alimentario, si tiene dos o mas cargas. Con todo, el tribunal no podrá fijar como monto de una pensión de alimentos una suma que exceda el 50% de las rentas del alimentante.
El alimentario (generalmente hijos) tendrá derecho a percibir la pensión de alimentos hasta que cumpla 21 años de edad, sin perjuicio, que si se encuentra estudiando podrá percibir dicha pensión hasta los 28 años.
Por lo anterior, existen distintos tipos de juicios de alimentos, y cada uno debe analizarse de manera particular.